TESTIMONIO: VISTO: La Ley Nacional 24760, que estableció el régimen de la denominada FACTURA DE CREDITO, y CONSIDERANDO: Que la misma entrar en vigencia a partir del próximo 12 de septiembre, Que dada la situación del comercio en general y las complejidades e incertidumbres en su aplicación, numerosas entidades empresarias, Cámaras de 1º, 2º y 3º grado, han expresado su opinión, en el sentido de que debe postergarse su aplicación y estudiarse cuidadosamente la misma. Que buscando evitar las consecuencias no deseadas que una aplicación no conocida por el común puede ocasionar, y atendiendo a los innumerables pedidos de postergación, es necesario recomendar a los Poderes Públicos Nacionales el diferimiento, al menos, de la puesta en vigencia de este sistema. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 12/97 -------------------------------- ARTICULO 1.- Dirigirse al Ministerio de Economía, Obras y ------------ Servicios Públicos de la Nación, a fin de que difiera la puesta en vigencia del régimen de FACTURA DE CREDITO (Ley 24760), hasta tanto el sistema está perfectamente difundido, consensuado, y se verifique que no traer para las PYMES m s perjuicios que beneficios.----------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------